sábado, 7 de marzo de 2020

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Ecumenismo y pluralismo religioso
C.P.C. Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona
tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en
forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e
iglesias son igualmente libres ante la ley.

Decreto 437 de 2018 Política pública de libertad religiosa y de
cultos. La cual tiene como objetivo general. Brindar garantías para
el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en
Colombia.